Es una obligación legal para toda empresa con 15 o más trabajadores, permanentes o transitorios. El Comité Bipartito de Capacitación, integrado por representantes del empleador y los trabajadores, busca:
- Mejorar la productividad.
- Fortalecer la capacitación obligatoria en seguridad laboral.
- Cumplir con el DS 44, que exige al menos 8 horas de formación anual en seguridad.
- No contar con este comité puede costarte entre 30 y 50 UTM en multas. Invertir en capacitación no es un gasto, es garantizar continuidad operacional y cumplimiento.
