Es una obligación legal para toda empresa con 15 o más trabajadores, permanentes o transitorios. El Comité Bipartito de Capacitación, integrado por representantes del empleador y los trabajadores, busca: 

  • Mejorar la productividad.
  • Fortalecer la capacitación obligatoria en seguridad laboral. 
  • Cumplir con el DS 44, que exige al menos 8 horas de formación anual en seguridad. 
  • No contar con este comité puede costarte entre 30 y 50 UTM en multas. Invertir en capacitación no es un gasto, es garantizar continuidad operacional y cumplimiento.